Autocaravanas en La Azohía

¿ Aparcado o acampado?

En muchas ocasiones nos preguntan nuestros clientes: Viajando en autocaravana. ¿Cual es la diferencia entre estar aparcado o acampado? ¿ yo puedo aparcar la autocaravana donde quiera y dormir dentro ? ¿ es legal ? ¿ me pueden poner una multa ?

Una autocaravana es tanto vehículo como un alojamiento, por eso puede tanto acampar como estacionar.

Vallamos por partes:

Existe cierta polémica sobre si aparcar un vehículo y dormir en su interior se considera acampar. Las diferentes administraciones hacen su propia interpretación, a pesar de que la situación está clara sobre el papel desde el año 2008, cuando el Ministerio del Interior aprobó la Instrucción 08/V-74 de la DGT que dice literalmente que:

«Mientras un vehículo cualquiera está correctamente estacionado, sin sobrepasar las marcas viales de delimitación de la zona de estacionamiento, ni la limitación temporal del mismo, si la hubiera, no es relevante el hecho de que sus ocupantes se encuentren en el interior del mismo'»

Instrucción 08/V-74 de la DGT

Cuando estacionas la autocaravana deberás cumplir siempre las normativas de tráfico. Puedes:

  • Comer o dormir dentro del vehículo, ya que el uso interior es privado.
  • Elevar el techo y abrir claraboyas, sin que excedan el perímetro del vehículo.
  • Colocar calzos en caso de terreno inclinado o con pendiente. Siempre desde la base de que estás bien estacionado y que no incumplas ninguna normativa.

Por ejemplo: está prohibido pernoctar en parques naturales, y por lo tanto, te pueden multar si pasas la noche en uno de ellos, aunque lo mas habitual es que te toquen a la puerta y te digan que ahí no se puede pernoctar.

En España solo está permitida la acampada en las zonas específicamente habilitadas para ello.

Ahora, ¿ que es acampar ?

Empezamos con buen pie. En España existe una ley estatal sobre acampada libre de 1966, sorprendentemente permisiva:

Art. 46. 1. Fuera de los campamentos de turismo no podrán instalarse conjuntamente más de tres tiendas 0 caravanas, sin que en ningún caso pueda exceder de diez el número de acampadores, ni prolongarse la acampada en el mismo lugar mas de tres días. Se entenderá que la acampada es conjunta cuando entre los grupos de tiendas exista una distancia inferior a quinientos metros.

No te lances todavía…. hay más…

Después de la aprobación de la constitución española en 1978, las CC.AA asumieron el traspaso de funciones y servicios del estado en materia de turismo y tiempo libre, reforzándose la regulación sobre acampada libre.

Bajamos al siguiente nivel:

Cada Comunidad Autónoma decide en materia de acampada

Las leyes propias de cada Comunidad prevalecen sobre la normativa estatal. La mayoría se basan en una combinación de tiendas, personas, días y distancia para definir el ámbito que queda dentro de lo legal.

Es cierto que hay algunas Comunidades más «tolerantes», que otras al tema de la acampada libre (al menos a nivel normativo), como por ejemplo Aragón, Baleares, Canarias, Castilla La Mancha o Murcia, sobre todo cuando se trata de acampada itinerante de alta montaña.

Pero ahí no acaba todo…

Los ayuntamientos tienen capacidad para regular dentro de su término municipal en materia de acampada.

Estaríamos hablando de más de 8.000 ayuntamientos, que seguramente tras ver uno por uno llegaríamos a la misma conclusión: la mayoría prohíben la acampada libre en todo el término municipal.

A parte, cada espacio protegido (parques y reservas naturales) tienen su propia normativa que prima sobre las locales.

Pero ¿Pernoctar es acampar?

Es cierto que la pernocta está menos perseguida que la acampada pero no siempre es legal. Por ejemplo en Asturias la ley lo deja claro:

…queda prohibida cualquier forma de acampada libre o no legalizada… 2. Se entiende por acampada libre la instalación eventual de tiendas de campaña, caravanas u otros albergues móviles con la intención de permanecer y pernoctar en lugares distintos a los campamentos de turismo autorizados.

¿Y si tengo permiso del dueño del terreno?

Depende, por ejemplo en Extremadura la ley es muy clara al respecto:

De la contravención de esta prohibición serán responsables el campista y, en su caso, el dueño de la finca o titular de un derecho legítimo que autorice la acampada.

En resumen

Para la legislación española, pueden considerar que estas acampado si:

  • Tienes sillas o mesas en el exterior (junto a la autocaravana)
  • Sacas el toldo o abres las ventanas laterales, siempre que sobresalgan del perímetro de la autocaravana.
  • Colocas los calzos de nivelación y despegas las ruedas del suelo
  • Despliegas las patas estabilizadoras
  • Viertes líquidos o fluidos al exterior
  • Realizas ruidos molestos a lo largo de las horas de descanso.

En 2015 se aprobó la legislación de la DGT que define por primera vez el estacionamiento de caravanas o autocaravanas equiparándolos con el resto de Europa. Por lo que ahora hay seguridad jurídica de no ser discriminados por aparcar.

Los municipios tendrán derecho a aplicar sanciones solo a aquellos que incumplan las condiciones reglamentarias anteriormente explicadas o cuando existan limitaciones de masa y dimensiones.

En ARUNA te facilitamos una copia impresa de todos los documentos que explican la situación, es decir el manual de movilidad en caravana, la Instrucción 08/V-74 e incluso la misiva enviada por el Subdirector de Normativa y Recursos de la DGT a la Federación Española de Asociaciones Autocaravanistas (FEAA) apuntando que la citada instrucción es de obligado cumplimiento a niveles nacional, autonómico y local.

¿ Te ha parecido interesante el post ? Compártelo en tus redes sociales